sábado, 13 de octubre de 2012

LOS INFAMES TAIDORES A LA PATRIA-

EL ART. 29 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, LUEGO USARLO COMO UN PROYECTIL SOBRE LOS INFAMES TAIDORES A LA PATRIA-
 

EL CONRESO NO PUEDE CONCEDER AL EJECUTIVO NACIONAL NI LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES, GOBERNADORES DE PROVINCIA, FACULTADES EXTRAORDINARIAS NI LA SUMA DEL PODER PUBLICO, NI OTORGARLES SUMISIONES O SUPREMACIAS POR LAS QUE LA VIDA, EL HONOR O LAS FORTUNAS DE LOS ARGENTINOS QUEDEN A MERCED DE GOBIERNOS O ERSONA ALGUNA. ACTOS DE ESTA NATURALEZA LLEVAN CONSIGO UNA NULIDAD INSANABLE, Y SUJETARAN A LOS QUE LOS FORMULEN, CONSIENTAN O FIRMEN A LA RESPONSABILIDAD Y PENA DE LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA.

No hay comentarios:

El sexo -

  Escribía César Pavese que " si el sexo no fuese la cosa más importante de la vida, El Génesis no empezaría por ahí. Adán reconociendo...