Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Tenemos 122 Infames traidores de la patria en diputados, MEMORIA!
El nuevo código DESEO que sea vetado/anulado o lo que sea.
No porque el viejo sea mejor, sino porque éste nació fraudulentamente.
Las cosas se hacen bien o mejor no hacerlas.
Si aceptamos éste somos CÒMPLICES
y no tendremos derecho a quejarnos después...!!! Mané
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