jueves, 16 de agosto de 2012

DOCUMENTO DEL CELS SOBRE LA SALUD MENTAL EN LA ARGENTINA

Macarena Sabin Paz, Laura Sobredo, Rosa Matilde Díaz Jiménez y Soledad Ribeiro Mieres *
Luego del largo camino de deudas y horrores cometidos contra los usuarios de los servicios de salud mental, confluyeron una serie de factores y estrategias que permitieron vislumbrar un cambio. La consolidación incipiente de un movimiento activo de usuarios de los servicios de salud mental, familiares y organizaciones defensoras de derechos humanos, sumada a los compromisos internacionales contraídos por el Estado argentino en materia de discapacidad y su clara decisión de apoyar iniciativas de ampliación de derechos para alcanzar la plena inclusión de sectores postergados, fueron las condiciones que permitieron la sanción de la ley 26.657 de Salud Mental.
la legislación internacional de derechos humanos sirvió de impulso y apoyo para llevar adelante reformas legislativas que ampliaron el piso de derechos para esta población históricamente vulnerada. Un antecedente central fue la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en 2008. El proceso de redacción de la CDPD en las Naciones Unidas contó con un fuerte protagonismo del movimiento de activistas por los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental (como el mismo colectivo ha decidido nombrarse), quienes participaron en las discusiones previas y pudieron expresar sus reclamos y necesidades y hacerlos efectivos en el texto normativo. El reconocimiento de que las personas con discapacidad mental son titulares de derechos fue culturalmente más resistido que aquellos cambios referentes a otros tipos de discapacidad. Su logro se debió, en gran parte, al activismo organizado de los usuarios, característica que dotó a este instrumento internacional de fuerza y legitimidad política para promover cambios culturales difíciles de alcanzar por otros medios.
La sanción de la Ley Nacional de Salud Mental y la reforma del Código Civil que de ella se desprende disponen que las inhabilitaciones deberán ser parciales y afectar lo menos posible la autonomía personal, mientras que la privación de la libertad sólo responderá a situaciones en las que se compruebe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Dan cumplimiento así a compromisos internacionales contraídos por el Estado argentino. Sin embargo, entre la formalidad de la ley y la realidad de su aplicación existe aún una gran brecha. Las graves violaciones a los derechos humanos de las personas que atraviesan algún padecimiento mental persisten, en especial para aquellas que se encuentran detenidas en asilos psiquiátricos.
La participación de las personas usuarias cimentó la organización de un colectivo cuyo objetivo común es construir una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos de todos. Fortalecer su activismo es la herramienta más fértil para evitar que la letra de la ley quede limitada a palabras en un papel. La participación de la ciudadanía se erige, entonces, como una de las asignaturas estructurales pendientes para la implementación de la ley, cuyo articulado postula que la política en salud mental deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria. En este contexto, requiere especial atención la convocatoria a las personas usuarias de los servicios de salud mental y sus familiares, por ser los afectados en forma directa. No basta con analizar los mecanismos existentes para la participación ciudadana en diseño de políticas públicas en general; es imprescindible contemplar la participación de este colectivo el como un eje central y transversal. La construcción de este camino requiere difundir los mecanismos de participación en un lenguaje común, propiciar espacios y formatos para el debate que sean accesibles para el colectivo y una articulación que integre a las distintas partes involucradas.
A más de un año de la entrada en vigencia de la ley, el mecanismo previsto por la Dirección Nacional de Salud Mental para propuestas de reglamentación fue, cuanto menos, poco atento a las características antes mencionadas. La iniciativa oficial consistió en habilitar una casilla de correo electrónico a la cual se podía enviar una propuesta sobre el borrador preelaborado por una mesa interna de redacción, con un plazo de envío breve. Algunas características preocupantes radican en el desconocimiento público de los criterios de selección de las organizaciones no estatales a las cuales se convocó para la redacción del borrador. Tampoco se tienen datos precisos de quiénes fueron informados sobre la posibilidad de participación virtual para enviar las propuestas, además de la alarmante complejidad técnica del formato diseñado para ello. La silenciosa adopción de mecanismos que no toman en cuenta las condiciones de accesibilidad del colectivo convocado desdibuja la potencial legitimidad que podrían aportar. Sin una difusión pública amplia y clara de los canales de participación, y sin modos de comunicación variados y accesibles que atiendan a la diversidad de los actores convocados, resulta difícil pensar que todas las voces involucradas puedan ser oídas.
La escasa información circulante, el silencio ante la consulta de varias organizaciones de la sociedad civil acerca del proceso de reglamentación y el incumplimiento de un compromiso inicial de realizar foros abiertos de debate y discusión son algunos de los agravantes de la elección de un mecanismo de participación cuya nula transparencia mella su legitimidad.
* Integrantes del equipo de salud mental del CELS. Texto extractado del Informe 2012 sobre Derechos en Argentina, recientemente publicado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

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