miércoles, 24 de agosto de 2011

La ortotanasia o muerte digna


La ortotanasia o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.

Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida.
En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente.
La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones.


Etimología
Ortotanasa proviene de los vocablos griegos orthos que significa recto y ajustado a la razón y thanatos que significa muerte. Eutanasia también proviene de los vocablos griegos eu, bien, y θάνατος, muerte.[1]
 
Legislación
Argentina
En la Provincia del Chubut, Argentina se aprobó por unanimidad en noviembre de 2007 una ley que permitirá “a todo adulto que se encuentre en estado terminal pueda manifestar su voluntad de rechazar métodos cruentos”.[2]

España
El 18 de febrero de 2010 el Parlamento de Andalucía -Comunidad Autónoma de Andalucía- aprobó la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.[3]
El 13 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, aprobó el anteproyecto de Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna.
La norma expone los derechos de los pacientes en situación terminal y también las obligaciones del personal sanitario que los atiende. El proyecto de ley recoge los derechos a renunciar a un tratamiento médico y al uso de sedaciones terminales -aunque se acorte la agonía y acelere la muerte-.
El texto reconoce el derecho del paciente a que se preserve su intimidad y la de su familia, que pueda estar acompañado y recibir el auxilio espiritual que solicite. La ley establece que, al menos en la fase de agonía, el enfermo podrá pasarla en una habitación individual.[4]

Colombia
La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia de constitucionalidad (No. 239) de 1997, refiriéndose al artículo que en el Código Penal en vigencia para la época sancionaba el homicidio por piedad con prisión de seis meses a tres años, resolvió declararlo exequible con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada.[5] El actual Código Penal colombiano, en su artículo 106 sanciona de igual manera el homicidio por piedad. Dignidad ante la muerte con y sin dolor

Aunque en la cultura actual la consideración de ortotanasia o muerte digna en el final de la vida de enfermos incurables y terminales se asocia como aquella que se produce sin ensañamiento terapéutico y con aplicación de cuidados y tratamientos paliativos, sobre todo dirigidos al sufrimiento y dolor innecesarios, no debe entenderse excluida de una muerte digna cualquier persona cuya muerte se produjera al margen de esas consideraciones genéricas, ya sea por decisión personal del enfermo u otras circunstancias


Es necesario e imprescindible debatir el tema ... todosss nos los debemos con responsabilidad hay que hacer una ley  !!!
para comenzar a leer... 
Libro La soledad de los moribundos


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