sábado, 13 de octubre de 2012

Libertad de opinión y expresión

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "Convención Americana sobre Derechos

Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
 
 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
 
ART. 13 - PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de infor-mación o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

Y por consiguiente, viola también el Art. 75, Inc. 22, de la Constitución Nacional, que garantiza:
“Los tratados y concordatos, tienen jerarquía superior a las leyes”.


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